EXPEDIENTE: SUP-JLI-052/98.

 

     ACTORA: MARTHA SÁNCHEZ ESCOBAR.

 

     DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

 

     MAGISTRADA PONENTE: ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO.

 

     SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE FARÍAS FLORES.

 

 

 

 México, Distrito Federal, veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

 

 VISTOS los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SUP-JLI-052/98, promovido por Martha Sánchez Escobar, contra el Instituto Federal Electoral, a fin de resolver lo correspondiente respecto del convenio celebrado y ratificado por las partes, en el curso de la comparecencia llevada a cabo el quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve, para dar por concluido el presente juicio; y,

 

 R E S U L T A N D O:

 

 I. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de este Tribunal, el dieciocho de noviembre del año próximo pasado, Martha Sánchez Escobar, presentó demanda en contra del Instituto Federal Electoral, reclamándole, fundamentalmente, su reinstalación y el pago de diversas prestaciones laborales.

 

 II. Oportunamente, el Presidente de este Órgano jurisdiccional turnó dicha demanda a la Magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, para los efectos legales correspondientes.

 

 III. Admitida que fue la demanda, se corrió traslado al Instituto demandado, quien, por conducto de su apoderada, dio contestación a la misma, argumentando lo que a su derecho convino.

 

 IV. El dos de febrero del presente año, se llevó a cabo la audiencia prevista por el artículo 101 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.

 

 V. Con fecha quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve, las partes contendientes, ante la Magistrada Electoral encargada de la instrucción en el presente asunto, celebraron y ratificaron un convenio para dar fin a la controversia planteada en el presente juicio, mismo que sujetaron a las siguientes:

 

 " C L Á U S U L A S

 PRIMERA. Las partes comparecientes se reconocen mutuamente la personalidad con la que ostentan.

 SEGUNDA. Para el efecto de dar por concluido el presente conflicto laboral, el Instituto Federal Electoral, representado por las personas que han acudido en su nombre a esta diligencia, se compromete a entregar a la parte actora la cantidad de veinticinco mil pesos cero centavos, moneda nacional, que se desglosa de la siguiente manera: Veintiún mil doscientos ochenta pesos ($21,280.00), por concepto de cualquier prestación que pudiera corresponderle por la terminación de la relación de trabajo; así como tres mil setecientos veinte pesos ($3,720.00), por concepto de prima de antigüedad, o sea, doce días por cada año trabajado, lo que suma un total de cincuenta y cuatro días (dado que la accionante prestó servicios durante cuatro años seis meses), que, multiplicados por el doble del salario mínimo general vigente en la época de la separación; arroja la cantidad supradicha, (3,720.00), ya que la actora percibía como salario mensual una cantidad mayor. También manifiestan que ese importe se cubrirá mediante cheque nominativo que se expida a su favor a más tardar el día diecinueve del presente mes de febrero, solicitando que dicho título de crédito, en su oportunidad, sea entregado a la actora previa certificación que de dicha entrega se haga y hecho que sea se archive el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 TERCERA. La parte actora manifiesta su conformidad de recibir, en su oportunidad, el pago de las cantidades y conceptos señalados en la cláusula que antecede. Por tal razón, una vez que reciba el título de crédito aludido, por convenir a sus intereses, se le deberá tener por desistida de todas y cada una de las acciones y prestaciones intentadas en su escrito inicial de demanda materia del presente juicio; y por satisfecha de las prestaciones reclamadas en este juicio, no reservándose acción alguna ni derecho que ejercitar en contra del Instituto Federal Electoral, respecto de su relación laboral; en la inteligencia de que tal conformidad, surtirá sus efectos una vez que se apruebe el presente convenio y se haga la entrega de las cantidades respectivas.

 CUARTA. En atención al contenido de las cláusulas que anteceden, ambas partes aceptan dar por terminada la relación laboral que las unía, por haber conciliado sus diferencias en los términos precisados en el presente convenio.

 QUINTA. En uso de la palabra, los comparecientes manifiestan que en este acto ratifican en todas y cada una de sus partes el convenio que han celebrado, el cual solicitan se apruebe por encontrarse formulado conforme a derecho, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, pidiendo que el mismo sea elevado a la categoría de cosa juzgada, comprometiéndose a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, como si se tratara de un laudo ejecutoriado, solicitando que, en su oportunidad, se archive el expediente como asunto total y definitivamente concluido."; y,  

 

 C O N S I D E R A N D O :

 

 PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en concordancia con lo señalado en los artículos 186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 94 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

 SEGUNDO. El artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, por disposición expresa del artículo 95 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece, en la parte que interesa, lo siguiente:

 

 "... todo convenio o liquidación para ser válido deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores."

 

 Del anterior precepto se desprende que los convenios a que se refiere el artículo en comento deben satisfacer, para su validez, los siguientes requisitos: a) Hacerse constar por escrito; b) Contener relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos que constituyan su objeto; c) Ser ratificados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en este caso ante la Sala Superior; y d) Ser aprobado por dicha autoridad jurisdiccional.

 

 Ahora bien, del análisis del convenio celebrado entre las partes del presente conflicto, se advierte, sin dificultad alguna, que el mismo cumple con las formalidades y exigencias legales anteriormente apuntadas, pues está formulado por escrito, en la comparecencia celebrada el quince del presente mes y año; se expresan los hechos que le dieron origen como son la existencia del litigio y la voluntad de darlo por concluido autocompositivamente; se mencionan los derechos comprendidos en él, al especificarse los conceptos que comprende, y la aceptación por parte de la enjuiciante de las cantidades ofrecidas para satisfacer los mismos, no apreciándose que las cláusulas que lo conforman sean contrarias a derecho, a la moral o a las buenas costumbres, sin que exista renuncia a los derechos que a la parte actora pudieran corresponderle, siendo debidamente ratificado ante la Magistrada Instructora. En consecuencia, se estima que se encuentran satisfechas cabalmente las formalidades y exigencias requeridas por la ley aplicable, por lo que se decreta su aprobación y se obliga a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como si se tratara de una sentencia ejecutoriada.

 

 Habiéndose puesto a disposición de la parte actora, la cantidad exhibida por la demandada, a que se refiere la cláusula segunda del referido convenio, se da por concluida la relación laboral entre las partes, debiéndose estar y pasar por dicho convenio, como si fuera laudo ejecutoriado.

 

 Por lo anteriormente expuesto y fundado se

 

 R E S U E L V E :

 

 PRIMERO. Se aprueba el convenio celebrado y ratificado en este juicio por Martha Sánchez Escobar y el Instituto Federal Electoral, en comparecencia celebrada el quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

 

 SEGUNDO. En consecuencia, se declara que el convenio celebrado por las partes y aprobado por esta Sala Superior, produce todos los efectos jurídicos inherentes a una sentencia ejecutoriada, dándose por concluido el presente proceso.

 

 TERCERO. Entréguese a la actora, previo recibo que obre en autos, el título de crédito que se puso a su disposición.

 

 CUARTO. En su oportunidad, archívese este juicio como asunto total y definitivamente concluido.

 

 NOTIFÍQUESE personalmente a las partes.

 

 Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los señores Magistrados José Luis de la Peza, Leonel Castillo González, Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata, quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General del Acuerdos que da fe.

 

 

 PRESIDENTE DE LA SALA SUPERIOR

 MAGISTRADO

 

 

 

 

 JOSÉ LUIS DE LA PEZA

 

 

 

 

MAGISTRADO     MAGISTRADO

 

 

 

 

LEONEL CASTILLO    ELOY FUENTES

GONZÁLEZ     CERDA                 

 

 

 

 


 

 

MAGISTRADA     MAGISTRADO

 

 

 

ALFONSINA BERTA    JOSÉ FERNANDO 

NAVARRO HIDALGO   OJESTO

MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

 

 

MAGISTRADO     MAGISTRADO

 

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS    MAURO MIGUEL

OROZCO HENRÍQUEZ   REYES ZAPATA

 

 

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA